miércoles, 13 de julio de 2016

Riesgo de crédito

El riesgo de crédito proviene de la incertidumbre sobre una posible pérdida potencial que asume el agente económico acreedor o prestamista como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales del deudor o prestatario establecidas en las cláusulas de una operación financiera de crédito.

Bessis (2003), señala que el riesgo de crédito de los activos financieros que componen la estructura económica de la entidad financiera presenta dos vertientes en función de la cartera a la que pertenezcan dichos activos financieros, las cuales dan lugar a sendas definiciones de la variable aleatoria “pérdida asociada al riesgo de crédito”. Así, el riesgo de crédito de los activos financieros que componen la cartera de inversión tiene su origen en la incertidumbre existente sobre un único suceso, que es el impago, el cual puede producir una disminución en el valor económico de los activos financieros.
En cambio, el riesgo de crédito de los activos financieros que componen la cartera de negociación procede de la incertidumbre existente sobre varios sucesos que afectan al valor económico del activo financiero y que son, principalmente, la disminución de la categoría crediticia del deudor, incluyendo entre otros, el suceso impago y el incremento del diferencial entre el tanto de rentabilidad de los activos financieros de la cartera y de los activos financieros libres de riesgo.

El creciente interés que el riesgo de crédito despierta en los académicos, los profesionales y los organismos de supervisión y control de la actividad financiera, se debe a las razones siguientes:
-           La legislación aplicable a las entidades financieras, que les obliga a tener en su estructura financiera unos recursos financieros que sean suficientes para compensar las pérdidas asociadas a los riesgos financieros asumidos inherentes al ejercicio de su actividad.

-           El fenómeno de la desintermediación financiera.
-           El incremento de la competencia entre los intermediarios financieros y, en consecuencia, la reducción de los márgenes de intermediación.

-           El incremento estructural de los impagos.
-           Los cambios que han experimentado los activos que garantizan la devolución de los créditos, los cuales, en el ámbito del riesgo de crédito, reciben la denominación de colateral.

-           En los últimos años, el valor medio esperado de estos activos ha disminuido, y se ha incrementado su dispersión.
-           El aumento, tanto en número como en cuantía, de las operaciones que no tienen representación en el balance de situación de las entidades financieras.

La información que pueden obtener las entidades financieras para medir el riesgo de crédito es escasa y limitada. Las principales razones de esta falta de información son las dos siguientes:
a) Los sucesos relacionados con el riesgo de crédito en general, y con el impago en particular, son poco frecuentes. Esto supone que el número de observaciones disponibles para la determinación de las variables fundamentales en la medición del riesgo de crédito es reducido, complicando la utilización de los métodos y modelos empleados en la medición del riesgo de crédito.

b) La información sobre las variables explicativas de las variables fundamentales en la medición del riesgo de crédito está disponible en instantes del tiempo que distan bastante entre sí. Éste es el caso de las cuentas anuales de las empresas, que se publican con periodicidad anual, o de los informes elaborados por diversas entidades públicas y privadas sobre variables macroeconómicas y sectoriales, que se publican con periodicidad anual, trimestral o mensual. En la práctica, el riesgo de crédito lo cuantifican una serie de sociedades profesionales dedicadas a la evaluación o calificación (agencias de rating), esto es, juzgan la probabilidad de que una entidad pública o privada o incluso un Estado tengan la capacidad para liquidar en las fechas de vencimiento sus obligaciones de pago o pasivos financieros (el principal más los intereses adeudados por el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda). Realmente, al calificar una emisión o un conjunto de ellas, lo que se califica es el grado de solvencia del emisor, distinguiendo entre el corto y el largo plazo.